Socios
| De acuerdo con los estatutos de ChileActores pueden ser socios de la Corporación las personas, naturales o jurídicas, titulares, de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza. El ingreso a la Corporación, en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo del Consejo de la Institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos. Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Consejo Directivo les señale dentro los objetivos propios de la Institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo segundo y décimo noveno. Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Corporación. Los socios, para ser admitidos, deberán ceder sus derechos exclusivos y otorgar mandato de representación en exclusiva de sus derechos de remuneración a la Corporación, para los efectos de su gestión y administración, por la utilización de sus actuaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas o representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza. Dicha cesión y mandato tendrán una vigencia de tres años, y deberán ser renovados por períodos iguales durante toda la permanencia del socio en la Corporación. Los actores, artistas intérpretes o ejecutantes que, sin ser socios de la Corporación, optaren por encomendarle la gestión de sus derechos, deberán formalizar la cesión y el mandato antes aludidos para que la Corporación pueda aceptar la administración de esos derechos (art.Nº4) Para incorporarse a ChileActores, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener participación en una producción audiovisual emitida por alguno de los usuarios correspondientes. Otros artículos del Estatuto: En PDF (para descargar) |
