Misión

El objetivo principal de ChileActores es la protección y administración de los derechos intelectuales de sus asociados cuyas actuaciones han sido fijadas en soportes audiovisuales.
Chileactores se encarga de la recaudación y distribución de los derechos que genera el uso de esas actuaciones a sus asociados, de acuerdo con la aplicación de las tarifas que la ley 20.243 le confiere.
Sin embargo hasta 2009 se aplicó el convenio de reparto definido en el convenio suscrito entre Chileactores y 4 canales de televisión abierta diez años antes.

En otras palabras es nuestra Misión:

a) La protección de los actores, artistas intérpretes o ejecutantes en audiovisuales, y sus derechohabientes, asociados o administrados, para los efectos de la recaudación, administración y defensa en el país y en el extranjero, de todos los derechos de intérprete o conexos que le hubieren encomendado en administración, en la forma que se determina en el Estatuto.

Son objeto de administración los siguientes derechos:

Uno) El derecho de reproducción y distribución de las interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas y representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza;

Dos) Los derechos de remuneración reconocidos o que reconozcan legalmente sobre las interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas o representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, y en especial los previstos en el artículo tercero de la ley Nº 20.243:

1.- El de comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, análogo o digital;
2.- El de puesta a disposición por medios digitales interactivos;
3.- El de arrendamiento al público;
4.- El de comunicación o ejecución pública de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo para su difusión en un recinto o lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo.

Tres) La defensa de los derechos morales y corporativos de sus socios, en los términos previstos en la legislación vigente y en la reglamentación interna. En la gestión de los derechos mencionados, la Corporación gozará de la legitimación prevista en el artículo 120 de la ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Es parte de la Misión de ChileActores también:

b) Conceder o denegar autorización para la utilización en público de su repertorio constituido por las representaciones, interpretaciones o ejecuciones de sus socios o administrados fijados en cualquier medio audiovisual, y, en caso afirmativo, establecer las condiciones en que habrá de conceder dicha autorización.

c) La recaudación de las remuneraciones reconocidas al actor, artista intérprete o ejecutante en audiovisuales, y sus derechohabientes, así como la percepción de indemnizaciones por las explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de alguno de los derechos gestionados.

d) El establecimiento de tarifas generales que determinen la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio administrado.

e) La celebración de contratos generales con asociaciones de usuarios representativas de cada sector.

f) Actuar en juicio, como demandante o demandada, ante cualquier Tribunal o autoridad nacional o del extranjero, en asuntos concernientes a los fines de la Corporación con la facultad de delegar sus poderes en otras personas o entidades.

g) Celebrar toda clase de pactos y contratos, de colaboración y reciprocidad, sin reserva ni limitación alguna, con entidades o personas del país o del extranjero, para la defensa, recaudación y administración de los derechos de intérprete o conexos de cuya gestión se encarga.

h) A los efectos de asegurar la protección de los derechos de sus asociados y administrados, podrá proceder a dar cumplimiento a todos los requisitos que las leyes nacionales o extranjeras exijan para la protección y el pleno ejercicio de los derechos de intérprete o conexos.

i) Gestionar ante los Poderes Públicos y las autoridades competentes el cumplimiento expedición de leyes y disposiciones que consagren el respeto a los derechos de los actores, artistas intérpretes o ejecutantes en audiovisuales y aseguren su desarrollo cultural y bienestar económico.

j) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, de estímulo a la creación y producción, al más alto nivel, de las manifestaciones artísticas y de formación y capacitación de los actores nacionales.

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